Días libres en la hostelería: ¿cuántos son?

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Días libres en la hostelería: ¿cuántos son?
Victor Aldea
Victor Aldea
Publicado el
30/4/2024
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Los días libres en la hostelería generan bastante confusión.

Y es que puede que, como gerente de un negocio hostelero, no tengas claro:

  • Cuántos días libres les corresponden a tu equipo.
  • Cómo se pueden repartir.
  • Si son acumulables y hasta qué punto.

Todo eso te lo contamos en este post donde te explicamos en detalle qué dice la normativa respecto a los días libres en hostelería.

Pero antes de nada empecemos por aclarar de qué estamos hablando…

✅ ¿Qué son los días libres en la hostelería?

En términos generales, “días libres” son todos aquellos en los que un trabajador no tiene necesidad de acudir a su puesto de trabajo.

Eso significa que dentro de esta definición podemos incluir los:

  • Días de descanso semanales: también llamados “días de libranza semanal”, son aquellos que se disfrutan semanalmente o en un periodo máximo de 14 días, y que serán, como mínimo, de un día y medio de descanso ininterrumpido.
  • Días de vacaciones: a cada trabajador le corresponden como mínimo 30 días de vacaciones por año trabajado, aunque hay algunos convenios que amplían esta cifra. 
  • Días festivos: el Estatuto de los Trabajadores establece 14 festivos al año, de los cuales 2 serán locales.
  • Otros permisos: los diferentes convenios también contemplan otra serie de días libres “especiales”, como los permisos (por matrimonio, nacimiento, mudanza…) o los días de asuntos propios (que no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, sino por los diferentes convenios colectivos).

Pero en la práctica, cuando hablamos de “días libres” solemos referirnos a los del primer tipo: los días de descanso semanal que les corresponden a los trabajadores.

Por eso a lo largo del artículo nos centraremos en estos y te explicaremos cómo funcionan.

✅ ¿Qué ley regula los días libres en la hostelería?

Los días libres de descanso semanal están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y por los diferentes convenios colectivos de hostelería.

Así, el Estatuto de los Trabajadores establece un periodo de descanso semanal de un día y medio ininterrumpido como mínimo. En el caso de los trabajadores menores de 18 años, esta cifra ascenderá a los dos días de descanso semanal consecutivos.

Por su parte, los diferentes convenios colectivos pueden ampliar (nunca reducir) este periodo de descanso.

Esto lo vamos a desarrollar en el siguiente punto.

✅ ¿Cuántos días libres hay en el sector de la hostelería?

Para saber cuántos días se libra en la hostelería debemos acudir al convenio colectivo de cada región.

Y es que, aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que los días de descanso semanales serán de un día y medio ininterrumpido por semana trabajada, la mayoría de los convenios de hostelería amplían esta cifra a dos días de descanso consecutivos.

Sería el caso de los convenios de Zaragoza, Madrid, Cantabria, Sevilla, Islas Baleares, Granada o Cataluña, por citar algunos ejemplos.

En otros, como el convenio de Alicante, también se establecen estos dos días de descanso ininterrumpidos, pero se deja la puerta abierta a que esta cifra se reduzca mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores (siempre respetando el mínimo de día y medio de descanso ininterrumpido que establece el Estatuto de los Trabajadores).

El convenio colectivo de Bizkaia también marca dos días de descanso semanales, pero permite dividirlos en dos periodos (un descanso de un día y medio y otro de medio día).

Por su parte, en convenios como los de Gipuzkoa o A Coruña se establece directamente un periodo de un día y medio, igual que en el Estatuto de Trabajadores.

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👉 Otras excepciones

También existen ciertos convenios que marcan excepciones puntuales a esta regla de los dos días de descanso consecutivos.

Por ejemplo, el acuerdo colectivo de Madrid permite dividir los días libres semanales en dos periodos (uno de un día y medio ininterrumpido, más otro de medio día) si la empresa cuenta con menos de 20 empleados.

En este mismo acuerdo se establece que, en caso de flexibilización de jornada (periodos en los que la jornada se amplía a 9 horas puntualmente para asumir una mayor carga de trabajo), el trabajador disfrutará de un día de descanso extra “por cada 8 horas trabajadas con cargo a dicha flexibilización anual”.

El convenio de Sevilla también permite dividir los días de descanso semanal si el negocio cuenta con menos de 25 trabajadores; y en el caso de Cantabria, la medida afecta a aquellos con menos de 35 trabajadores.

Por su parte en el convenio de Las Palmas se establece que, en periodos de despunte de trabajo, se podrán establecer jornadas de seis días de trabajo con uno de descanso.

Además, se especifica que esta medida:

No podrá aplicarse a más de tres semanas consecutivas, y como máximo nueve al año, pudiéndose utilizar tal jornada en los períodos de Navidad/Reyes, Semana Santa y un mes entre agosto y noviembre”.

El trabajador podrá decidir cuándo disfruta de estos días de descanso pendientes dentro de los 3 meses siguientes, y se le sumarán como compensación cuatro horas de descanso por cada día libre que se posponga.

✅ ¿Se pueden acumular los días libres en la hostelería?

Sí, pero solo bajo determinadas condiciones.

Aunque se denominen “días de descanso semanal”, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 establece que se pueden acumular en un periodo de 14 días.

Eso significa, por ejemplo, que un empleado podría comenzar a trabajar el lunes de una semana y no tener un día libre hasta el jueves de la siguiente (por lo que trabajaría 10 días seguidos).

¿Y qué ocurre en aquellos casos en los que el convenio permite disfrutar de dos días de descanso pero en periodos separados (un día y medio + medio día)?

En estos casos, la normativa establece lo siguiente:

En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana”.

✅ ¿Con cuánto tiempo de antelación debe de notificar la empresa al trabajador?

Muchos convenios no se pronuncian a este respecto, por lo que para responder a esta pregunta debemos acudir de nuevo al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En él se establece que, en el caso de las empresas con turnos rotativos, los trabajadores deberán conocer su cuadrante de turnos con una antelación mínima de 5 días. 

✅ ¿Se pueden cambiar los días libres por remuneración?

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los diferentes convenios colectivos establecen que los días de descanso semanales son un derecho de los trabajadores.

En ningún caso se contempla la posibilidad de cambiar estos días libres por una remuneración salarial.

Incluso en casos en los que se permita reducir los descansos semanales de los trabajadores (por flexibilización de jornada, picos puntuales de trabajo…), los días no disfrutados se deberán recuperar más adelante.

✅ Ya sabes cómo funcionan los días libres en la hostelería

Gestionar (bien) los días libres de tu equipo no es importante solo para cumplir con la normativa.

Tienes que asegurarte de que todos tus trabajadores descansen suficiente, de que los fines de semana se repartan de manera equitativa (si no, eso podría afectar al clima laboral y la motivación de tu equipo).

Todo ello a la vez que te aseguras de que siempre haya suficiente personal para sacar adelante el servicio.

La cuestión es que mantener este equilibrio puede llegar a resultar bastante complejo, porque:

  • Un trabajador está de vacaciones.
  • Otro está de baja y no puedes contar con él en dos semanas como mínimo.
  • Un tercero tiene una situación familiar especial y necesita trabajar menos fines de semana al mes.

Y la lista sigue y sigue…

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