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Más informaciónEl convenio de hostelería de Granada es un acuerdo fundamental que regula las condiciones laborales en el sector de la hostelería en esta comunidad autónoma. Su importancia radica en establecer un marco normativo que garantice derechos laborales y condiciones de trabajo adecuadas para los trabajadores del sector, así como en promover la estabilidad y el desarrollo del mismo.
Este convenio afecta a 25.000 trabajadores, así que veamos los puntos clave que estarán regulando el sector:
✅ Ámbito de aplicación
El convenio de hostelería de Granada afecta a todos los trabajadores y empresas del sector de la hostelería en esta comunidad. Esto incluye establecimientos como hoteles, restaurantes, cafeterías, bares y otros negocios relacionados con la actividad hostelera.
✅ Condiciones laborales, derechos y obligaciones que establece el convenio.
👉 ¿Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Granada?
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Por trabajo efectivo se entiende que el trabajador se encuentre al comienzo y al final de la jornada en su puesto de trabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
El descanso semanal será de 2 días de trabajo efectivo ininterrumpidos que no podrán ser compensados económicamente. El descanso semanal será rotativo y consecutivo, garantizando que el descanso semanal de sábados y domingos, será al menos una vez cada seis semanas, excepto en aquellas empresas que cierren dos días a la semana por descanso del personal.
La jornada continuada tendrá una duración de 8 horas efectivas de trabajo, incluida una pausa mínima de 15 minutos.
La jornada partida tendrá un descanso ininterrumpido de 2 horas como mínimo, no pudiéndose exceder ninguna de las partes en 5 horas.
Además, entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo 12 horas.
No se permitirá la realización de horas extra a no ser que sea por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cuyo caso tendrá un sobrecargo del 100% sobre el salario.
Los menores de 18 años, no podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias, ni nocturnas.
👉 ¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Granada?
Consulta la tabla salarial del convenio de hostelería de Granada:
👉 ¿Qué vacaciones establece el convenio de hostelería de Granada?
Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales de 33 días naturales.
El trabajador que no lleve un año trabajado en la empresa tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que corresponda dentro del año de su ingreso.
Las vacaciones para las personas mayores de 60 años tendrán una duración de 38 días naturales.
Este periodo no podrá comenzar en vísperas de días no laborables, es decir, el día anterior al descanso semanal.
Además, al menos 15 de esos días se disfrutarán en el período comprendido del día 1 de junio al 30 de septiembre. De lo contrario, se tendrá derecho a 1 día más de vacaciones anuales.
En caso de que durante el período de vacaciones coincidiese algún día festivo, este no será descontado.
Si se trabaja en un día festivo abonable, la empresa debe abonar un 175% de recargo sobre el salario día ordinario, acumularlo a las vacaciones anuales o trasladando el festivo a otra fecha.
👉 Otros puntos de interés que establece el convenio de hostelería de Granada:
El convenio de hostelería establece días libres por permiso en las siguientes situaciones:
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- Nacimiento, adopción y acogimiento. 5 días naturales, que se disfrutarán a la terminación de la prestación correspondiente por cuidado del menor.
- Matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta 2º grado. 1 día (si se celebra en la misma ciudad), 2 días (si se celebra en otra localidad de la provincia) o 3 días (si es en otra provincia).
- Concurrencia a exámenes. El tiempo de realización del examen.
- Primeras comuniones o bautizos de hijos o nietos. El día de la celebración.
- Fallecimiento de un familiar hasta el 2º grado. 3 días (si es en la misma localidad), 4 días (si es en otra localidad de la provincia), 5 días (si es en provincias limítrofes) o 6 días (si es en el resto del país).
- Fallecimiento de un familiar de 3º o 4º grado. 1 día (si es en la misma localidad), 2 días (si es en otra localidad de la provincia) o 3 días (si es en el resto del país).
- Mudanza: 2 días.
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2º grado: 2 días (si no requiere desplazamiento) o 4 días (si requiere desplazamiento).
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✅ Vigencia y plazos del convenio
La última versión del convenio de hostelería de Granada tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Es el mismo convenio que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, habiendo sido revisado y actualizado el 5 de marzo de 2024
Antes de 2026, se prevén revisiones y renovaciones periódicas del convenio, con el fin de adaptarlo a las necesidades cambiantes del sector y garantizar su actualización continua.
✅ Conclusiones
El convenio de hostelería de Granada es un instrumento fundamental para regular las relaciones laborales en el sector, garantizando condiciones dignas de trabajo y promoviendo la estabilidad y el desarrollo del mismo. Su cumplimiento beneficia tanto a los trabajadores como a los empleadores, contribuyendo al fortalecimiento de la industria hostelera en la región.
Quedamos atentos a actualizaciones y futuros convenios.
✅ Recursos adicionales
Puedes consultar el acuerdo completo del convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Granada en el Boletín Oficial.
Accede aquí a la documentación completa del convenio de hostelería de Granada.