Día de asuntos propios en hostelería

Días de asuntos propios en la hostelería: ¿cuántos hay?

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Días de asuntos propios en la hostelería: ¿cuántos hay?
Victor Aldea
Victor Aldea
Publicado el
30/4/2024
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Imagina que uno de tus trabajadores te pide un día de asuntos propios.

¿Tienes claro…?

  • Cuántos días de asuntos propios le corresponden al año.
  • Si deben ser retribuidos.
  • Cuándo puede la empresa denegarlos.

Si la respuesta es “No”, tranquilo, porque en este post te lo vamos a explicar todo sobre el funcionamiento de los días de asuntos propios en hostelería.

¡Empezamos!

✅ ¿Qué son los días de asuntos propios en la hostelería?

Los llamados “días de asuntos propios” son días en los que un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo:

  • Sin tener que dar explicaciones a la empresa.
  • Y sin tener que entregar ningún tipo de justificante. 

A priori podría parecer que los días de asuntos propios son lo mismo que los de vacaciones.

Pero no es exactamente así (aunque como luego veremos, algunos convenios colectivos regionales permiten que los días de asuntos propios se descuenten de las vacaciones anuales).

El propósito habitual de estos días es que el trabajador pueda llevar a cabo gestiones personales que de otro modo le serían imposibles, por coincidir con su horario habitual de trabajo:

Por ejemplo:

  • Atender una situación familiar.
  • Citas médicas.
  • Trámites administrativos (una firma en el notario, una gestión en su banco, etc.).

Ahora bien, la principal diferencia entre los días de asuntos propios y las vacaciones reside en cómo están regulados…

✅ ¿Qué ley regula los asuntos propios en la hostelería?

Al contrario de lo que se suele pensar, en el Estatuto de los Trabajadores no se hace ninguna mención a los días de asuntos propios.

Eso significa que no es un derecho inherente a todos los trabajadores, sino que su regulación queda en manos de las negociaciones colectivas.

En el caso del sector de la hostelería, para saber cuántos días de asuntos propios tienes que concederle a tu equipo tendrás que revisar el convenio colectivo de tu región.

Aquí se determinarán aspectos como:

  • El número de días que les corresponden por derecho.
  • Cómo se pueden fragmentar.
  • Si son retribuidos o no (porque sí, en algunos casos el convenio contempla que los días de asuntos propios no se retribuyan).

Todos estos puntos los vamos a desarrollar ahora.

✅ ¿Cuántos días de asuntos propios hay en la hostelería?

Para responder a esta pregunta tendrás que consultar el convenio colectivo de tu región. 

Y es que en función de cuál te corresponda, puede haber ligeras variaciones en el número de días de asuntos propios que les corresponden a tus trabajadores.

Así:

  • En varios convenios colectivos regionales, como el de Murcia o el de Málaga, se establece 1 día de asuntos propios al año.
  • En el convenio colectivo de la Comunidad de Madrid o el de la provincia de Huelva, por ejemplo, la cifra asciende a 2 días de asuntos propios anuales.
  • El convenio de Cantabria otorga un día de asuntos propios y un día de libre disposición al año. La diferencia es que el primero será retribuido, mientras que el día de libre disposición se descontará de las vacaciones anuales del trabajador.
  • Los trabajadores del sector hostelero de Zaragoza pueden disfrutar de hasta 3 días de asuntos propios al año.
  • En Almería también se establecen 3 días al año, siempre y cuando el contrato sea de 6 o más meses de duración; una persona contratada para un periodo de 3 meses tendrá derecho a 1 día de asuntos propios. 
  • Por su parte, en Jaén esta cifra es más reducida; un trabajador a jornada completa dispondrá de “16 horas laborables de descanso por asuntos propios, siendo proporcional en los contratos a tiempo parcial”.

Demos un paso más.

✅ ¿Los días de asuntos propios en la hostelería deben ser retribuidos?

No necesariamente.

Sí que hay varios convenios de hostelería en los que se especifica que los días de asuntos propios serían retribuidos, como en los convenios de Cantabria, Málaga o Jaén.

El de Zaragoza, por ejemplo, va más allá y aclara que: 

Los tres días de asuntos propios que figuran como licencia retribuida en el artículo 32 no supondrán una reducción de las horas de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos”.

Por su parte, otros convenios establecen que los días de asuntos propios se descontarán de las vacaciones anuales del trabajador.

Es el caso de la región de Madrid, por ejemplo, en cuyo acuerdo se indica que los 2 días de asuntos propios que concede el convenio se deberán “descontar de vacaciones, fiestas abonables o salario, a opción de la persona trabajadora”.

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✅ ¿Con cuánta antelación es necesario avisar para coger los días de asuntos propios?

En todos los convenios se establece que el trabajador debe avisar a la empresa de cuándo piensa coger un día de asuntos propios con un mínimo de antelación, para no afectar a la organización del trabajo.

Pero de nuevo, este periodo de preaviso puede variar mucho en función del convenio colectivo que te corresponda por región.

Vamos con varios ejemplos:

  • En Madrid el plazo es bastante corto, y bastará con que el trabajador avise de que va a coger un día de asuntos propios con 24 horas de antelación.
  • En los convenios colectivos de Zaragoza y Almería el tiempo mínimo asciende a 72 horas.
  • Por su parte, Cantabria establece un periodo de preaviso de 5 días, y además especifica que no podrá haber dos trabajadores del mismo departamento que aprovechen este derecho el mismo día (en caso de que las solicitudes coincidan, el trabajador con más antigüedad tendrá prioridad).
  • El convenio colectivo de Málaga es el que establece un plazo más amplio, y especifica que el trabajador deberá notificar a la empresa por escrito con 15 días de antelación.

En otros convenios no se establece un periodo mínimo, sino que se deja a criterio de la empresa y de los trabajadores.

Así, por ejemplo, el convenio colectivo de Murcia solo dice que el trabajador deberá avisar a la empresa de que va a coger este día libre “con la posible antelación”.

✅ ¿La empresa de hostelería se puede negar a ofrecer los días de asuntos propios?

Sí, pero solo bajo ciertas condiciones.

Un trabajador puede decidir unilateralmente cuándo utilizará sus días de asuntos propios, sin necesidad de negociarlo con la empresa (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los días de vacaciones).

Para negarle la posibilidad de disfrutar este derecho en un día concreto, tienes que justificar el motivo.

Por ejemplo, si la ausencia de ese trabajador va a generar un problema a nivel de organización, esa puede ser razón suficiente para negarle ese día libre (aunque podrá disfrutarlo en otro momento).

También puede haber otros motivos, como que:

  • No lo haya solicitado con suficiente antelación: es decir, sin respetar el tiempo de preaviso que establezca el convenio colectivo de tu zona.
  • Ya haya otro trabajador que haya pedido un día de asuntos propios: como vimos antes, algunos convenios establecen que dos trabajadores de un mismo departamento no podrán aprovechar este derecho el mismo día.

Además, en algunos convenios se amplían los supuestos en los que la empresa puede negarle este derecho al trabajador.

Por ejemplo, el convenio colectivo de Zaragoza establece que:

La empresa, en el calendario laboral anual, podrá indicar hasta treinta días de cada año natural, en los que no se podrá disfrutar de esta licencia”.

✅ La manera más sencilla de gestionar las ausencias de tu equipo: una herramienta de gestión de RR. HH.

Gestionar las ausencias de todo un equipo puede llegar a suponer un auténtico reto.

Porque no solo tienes que tener en cuenta los días de asuntos propios (que son pocos y se suelen coger de forma puntual).

También:

  • Los días de descanso semanales.
  • Los festivos pendientes de recuperar.
  • Los periodos de vacaciones.
  • Las bajas laborales.

Sí, puedes gestionar todas estas ausencias con un cuadrante en Excel. Pero con este sistema existe el riesgo de que se produzcan errores y solapamientos. 

Errores que, en el peor de los casos, provocarán que acabes con menos personal del necesario en un turno (con lo cual tu equipo acabará sobrecargado y tus clientes recibirán un peor servicio).

¿La alternativa?

Utilizar una herramienta de gestión de ausencias y vacaciones como la que te ofrece Combo.

Con Combo:

  • Tu equipo te pide sus vacaciones y días libres desde su perfil en la herramienta: y a la hora de aprobar o denegar su solicitud, podrás ver si ya hay otro miembro de tu personal ausente en esa fecha.
  • Los días libres se reflejan automáticamente en el cuadrante: así, cuando vayas a planificar los turnos sabrás quién está disponible y quién no.

Y ojo porque esta es solo una de las muchas funcionalidades que te ofrece Combo.

Para conocer el resto (y descubrir cómo te ayuda a evitar errores y reducir en un 80 % el tiempo que dedicas a la gestión de recursos humanos), entra aquí.

Por cierto, recuerda que puedes probar Combo durante 7 días de forma totalmente gratuita. ;)

¡Te vemos dentro!

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