Los derechos de los trabajadores en la hostelería

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Los derechos de los trabajadores en la hostelería
Victor Aldea
Victor Aldea
Publicado el
23/5/2024
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¿Tienes claros todos los derechos que les corresponden a tus trabajadores?

Es una pregunta importante…

Y es que implementar medidas para cumplir con estos derechos no solo va a aumentar la motivación de tu equipo (lo que se traduce en mayor productividad, menor rotación de personal…).

También te puede ahorrar sanciones por no estar cumpliendo con alguna norma que desconocías.

Por eso este post.

Aquí te vamos a explicar:

  • Las normativas que regulan los derechos del trabajador en la hostelería.
  • Los principales derechos que les corresponden a tus empleados.

Vamos con el primer punto.

✅ Aspectos previos a tener en cuenta

Antes de nada, debes tener presente que los derechos de los trabajadores de la hostelería no están regulados por una única ley o normativa, sino por varias.

En orden de importancia jerárquica tenemos:

  1. El Estatuto de los Trabajadores (ET) y otras normativas específicas.
  2. El Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH).
  3. Los diferentes convenios colectivos regionales.
  4. Los convenios colectivos de empresas o cadenas específicas.
  5. Y por último, el contrato de trabajo de cada empleado.

Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que todas estas disposiciones legales están sujetas al principio de jerarquía.

Es decir, que una normativa no puede contradecir los preceptos de otra de rango superior.

Esto lo vas a ver más claro con un par de ejemplos:

  • El ET establece que todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Por lo tanto, ningún convenio colectivo ni ningún contrato de trabajo puede reducir legalmente esta cifra (pero sí ampliarla).
  • Por su parte, el ALEH establece cuántos días pueden durar, como máximo, los periodos de prueba de los trabajadores de la hostelería. Al tratarse de un acuerdo general, todos los convenios regionales tienen que respetar estas cifras.

La única excepción es que una norma permita específicamente que otra de nivel inferior modifique alguno de sus puntos.

Por ejemplo: el convenio de Alicante establece que los trabajadores de la hostelería tendrán dos días de descanso ininterrumpidos a la semana. 

Pero contempla la opción de que estos días de descanso se dividan en dos periodos: uno de un día y medio, y otro de medio día, por acuerdo entre el empresario y el empleado.

Ahora que tenemos las bases claras, veamos los derechos específicos que corresponden a los trabajadores del sector hostelero.

✅ Derecho a un contrato

En su artículo 8, el Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos laborales pueden “celebrarse por escrito o de palabra”.

Pero obliga a formalizar por escrito los contratos:

  • De prácticas.
  • A tiempo parcial.
  • Fijos-discontinuos. 
  • De relevo.
  • Temporales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Afectados por alguna otra disposición legal.

En cualquier caso, un trabajador podrá exigir que su contrato se formalice por escrito, incluso si no entra dentro de estas categorías. 

✅ Derecho al descanso

A la hora de planificar los turnos de trabajo de tu equipo, debes tener presente el derecho al descanso que establecen tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos.

Así:

  • El descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente debe ser de, como mínimo, 12 horas.
  • Si la jornada dura más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a una pausa mínima de 15 minutos.
  • La jornada de trabajo completa no puede exceder las 40 horas semanales.
  • El trabajador no está obligado a realizar horas extraordinarias. Si las realiza de forma voluntaria, tendrá derecho a cobrar un 75 % extra por ellas.

Para garantizar que se respeten estos derechos, la ley obliga a los establecimientos a llevar un control horario exhaustivo.

Además, por su parte, el empleado tiene la obligación de fichar a la entrada y a la salida, ya sea mediante un registro horario en papel (aunque a nivel legal este sistema está en el punto de mira) o electrónico.

✅ Derecho a días libres y vacaciones pagadas

Los trabajadores de la hostelería tendrán derecho a disfrutar de:

  • Días de descanso: el ET establece que los trabajadores disfrutarán de 2 días libres semanales divididos, que se podrán dividir en dos periodos (1 día y medio de descanso ininterrumpido, más medio día que se disfrutará por separado). Sin embargo, algunos convenios colectivos establecen que estos 2 días libres se disfruten de manera ininterrumpida. Además, la empresa está obligada a avisar de la distribución de turnos con 5 días de antelación.
  • Días de vacaciones remunerados: en este sentido, el ET marca un mínimo de 30 días de vacaciones naturales al año, pero algunos convenios amplían esta cifra. Además, hay acuerdos colectivos, como los de Granada o Bizkaia, que reconocen el derecho a que una parte de las vacaciones se disfruten entre junio y septiembre.

Respecto a los días festivos trabajados, se compensarán con un 75 % de salario extra o con días de descanso.

Por su parte, el derecho a los días de asuntos propios no está recogido en el ET, así que son los convenios regionales los que determinan cuántos le corresponden al trabajador por año trabajado y si son remunerados o no.

✅ Derecho a permisos y bajas laborales

Los diferentes convenios colectivos establecen permisos retribuidos por:

  • Matrimonio.
  • Fallecimiento de un familiar o cónyuge.
  • Cambio de domicilio.
  • Maternidad o paternidad.

Por su parte, también se contemplan permisos de baja laboral (por enfermedad, por intervención quirúrgica, por embarazo de riesgo, etc.).

✅ Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

La ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en su artículo 14, establece que:

"Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

En la práctica, esto significa que la empresa tiene la obligación de poner los medios necesarios para garantizar la seguridad de sus trabajadores y minimizar los riesgos laborales.

Esto incluye:

  • Ofrecer formación a los empleados para que sepan cómo actuar y prevenir accidentes.
  • Dotarlos de protección especial cuando sea necesario.
  • Vigilar de forma periódica su estado de salud.
  • Paralizar la actividad cuando exista un riesgo inminente.

Pero al mismo tiempo, el trabajador también debe cumplir su parte.

Debe estudiar y conocer estas normas, utilizar de manera segura el equipamiento y los utensilios, avisar a su superior si detecta cualquier peligro, etc.

Para profundizar, te dejamos este post sobre riesgos laborales en la hostelería.

✅ Derecho a la igualdad de trato y la no discriminación

El capítulo X del Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería establece diferentes medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Este capítulo determina que:

  • Los trabajadores de ambos sexos deben tener derecho a las mismas oportunidades de formación y promoción profesional.
  • Las condiciones de trabajo deben ser las mismas para hombres y mujeres.
  • No habrá discriminación en la retribución salarial por razón de sexo.
  • Tampoco deberá haberla por motivos de maternidad u obligaciones familiares.

En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, la ley obliga a implementar todas estas medidas por escrito en un plan de igualdad.

✅ Derecho a la formación y desarrollo profesional

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a:

La promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.”

Eso implica:

  • Formar a los nuevos empleados para que sepan cómo hacer bien su trabajo.
  • Ofrecerles oportunidades para seguir aprendiendo y creciendo a nivel profesional (por ejemplo, con cursos pagados que les permita adquirir nuevos conocimientos y habilidades).

Esto no solo es bueno para tu negocio (porque tu equipo trabajará mejor y será más productivo), sino que también mejorará su motivación y su compromiso con tu negocio.

✅ Cómo puede la tecnología ayudarte a cumplir con la normativa en la gestión de tu equipo

Sobre el papel no parece tan difícil cumplir con estas normas, ¿verdad?

Tienes que respetar los tiempos de descanso de tu personal, no asignarles más horas de la cuenta, controlar cuántas horas extraordinarias o festivos les debes…

Pero en la práctica no es tan fácil.

Sobre todo cuando tienes 15, 20 o más empleados, y tienes que controlar:

  • Cuántas horas les has puesto a cada uno (y eso no es tan sencillo si, por ejemplo, trabajas con una plantilla de cuadrante de turnos en Excel que no esté bien diseñada).
  • Las horas extras pendientes de compensar.
  • Que tu planificación respete los periodos de descanso entre turnos.
  • Los horarios de entrada y salida de tu equipo (aquí tus trabajadores tienen parte de responsabilidad, porque son los que deben fichar a la entrada y a la salida).

¿Cómo puedes hacer todo esto de forma sencilla (y sin incurrir en errores que, en el peor de los casos, podrían terminar en sanción)?

Con un software de gestión de recursos humanos. 

Por ejemplo, dentro de las funcionalidades que incluye Combo tienes:

  • Alertas automáticas si tu planificación no respeta el convenio colectivo.
  • Un contador que te muestra cuántas horas has asignado a cada miembro de tu personal (y si les has puesto más de las que dice el contrato, te avisa también).
  • Un sistema de fichaje con firma digital, que te permite simplificar el control horario de tus trabajadores.

Aquí te explicamos todas estas herramientas en detalle.

Por cierto, recuerda que puedes probar gratis Combo durante 7 días y así comprobar si es la opción adecuada para tu negocio (y tranquilo, porque no tienes que introducir tu tarjeta ni tus datos bancarios).

Así no corres ningún riesgo. ;)

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