El IVA en la hostelería: todo lo que tienes que saber

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El IVA en la hostelería: todo lo que tienes que saber
Victor Aldea
Victor Aldea
Publicado el
23/5/2024
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Estás diseñando la carta de tu restaurante.

Ya has decidido qué platos vas a incluir, cómo los vas a organizar… incluso has revisado a fondo tus escandallos para ponerle a cada plato un precio que te deje un cierto margen de beneficio.

Ahora bien, ¿qué pasa con el IVA?

¿Tienes que incluirlo en los precios de la carta?

¿Y todos los productos soportan el mismo IVA?

No es un tema baladí… si te equivocas, en el peor de los casos podrías acabar sufriendo una sanción.

Por eso en este post queremos darte claridad.

Aquí vamos a responder estas preguntas, y además también te explicaremos:

  • Cuál es el IVA aplicable a la hostelería.
  • Cómo se aplica este impuesto en el caso de los servicios mixtos.
  • En qué casos puedes desgravarte el IVA soportado.

Pero antes de nada, empecemos por aclarar conceptos…

✅ ¿Qué es el IVA en la hostelería?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que se aplica en España (y en la mayoría de los países de la Unión Europea) sobre el consumo de bienes y servicios.

Se trata de un impuesto de carácter:

  • Indirecto: lo que significa que no se aplica directamente sobre la persona, sino sobre los bienes y servicios que adquiere. 
  • Trasladable: porque es el cliente final quien paga el IVA, no el vendedor.

Ahora bien.

Como sabes, no hay un único tipo de IVA, sino varios.

✅ Tipos de IVA en la hostelería

En España existen básicamente tres tipos de IVA. Veamos cuáles son y cómo afectan a la hostelería:

  • IVA general (21 %): el que se aplica a la mayoría de los productos y servicios. Por ejemplo, cuando compras zumos, refrescos o bebidas alcohólicas para tu establecimiento estás pagando un IVA del 21 %. Lo mismo ocurre con los productos de limpieza, los uniformes de tu personal… 
  • IVA reducido (10 %): el IVA reducido se aplica a diferentes tipos de alimentos (salvo a aquellos considerados “de primera necesidad”). En este grupo entrarían la carne, el pescado, el aceite o la pasta, por ejemplo. Este IVA también afecta a algunos sectores profesionales en su conjunto.
  • IVA superreducido (4 %): por último, el IVA superreducido se aplica a los alimentos considerados esenciales como los huevos, la leche, el pan, las frutas, verduras, patatas y cereales.*

El IVA aplicable en la hostelería es del 10 %.

Esto lo determina la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en su artículo 91 establece que el IVA reducido se aplica a:

Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto”.

¿Qué significa esto en la práctica?

Te ponemos un ejemplo.

En el caso de un restaurante, todos los productos de tu carta soportarán un IVA del 10 %

Da igual si se trata de un refresco (que de normal tendría un IVA del 21 %) o de una ensalada (cuyas verduras soportan un 4 % de IVA fuera de tu establecimiento): al incluirlos en tu carta, tienes que sumarles un 10 % de IVA.

La excepción serían las Islas Canarias, donde esta cifra se reduce al 6,5 % porque disfrutan de un impuesto especial (el Impuesto General Indirecto Canario o “IGIC”). 

Pero esto lo podemos complicar todavía más…

*NOTA: a fecha de este artículo, el IVA en los productos alimenticios esenciales se ha rebajado temporalmente del 4 % al 0 %, para combatir la escalada de los precios. Por su parte, el aceite y las pastas han pasado de tener un 10 % de IVA a un 5 %, también de manera temporal. 

✅ El IVA en los servicios mixtos

Hay establecimientos que ofrecen otros servicios aparte del de restauración. ¿Cuál sería el IVA que les corresponde en este caso?

Pues depende.

Un establecimiento con servicios mixtos solo podrá aplicarse el IVA reducido si su actividad principal es el suministro de comidas y bebidas.

Por ejemplo: en los salones donde se celebran bodas o bautizos se aplica el 10 % de IVA. 

Aunque ofrecen música y espectáculos, se considera que su actividad principal es la restauración.

En cambio, negocios en los que sí se aplicaría el 21 % de IVA serían:

  • Karaokes en los que se sirva comida y bebida.
  • Locales con espectáculos en directo (cafés-teatro, bares con monólogos, etc.).
  • Establecimientos que ofrecen entretenimiento para niños.

Luego tenemos los casinos, salas de apuestas y bingos, que son un caso especial.

En los restaurantes o bares que se encuentran dentro de estos establecimientos también se aplica el IVA reducido, de acuerdo con la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V3504-13 de fecha  02/12/2013.

✅ ¿Es obligatorio que un restaurante aplique el IVA en su carta?

Sí: en este sentido la normativa es muy clara. 

La ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, establece que los negocios hosteleros deberán incluir en los precios de su carta el IVA que vaya a soportar el consumidor final.

En concreto, la ley dice lo siguiente:

En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares”.

De no hacerlo, se podría llegar a considerar un fraude. 

Incluso hay restaurantes que han sufrido sanciones porque la factura total era más alta de lo que el cliente esperaba (ya que en la carta no estaban reflejados los precios con IVA).

Y ojo, fíjate lo que dice la ley: en toda información, “incluida la publicidad”.

Eso significa que si publicas tu carta y/o los precios de tus platos en:

En todos estos soportes también los debes publicar con el IVA incluido.

✅ ¿Un negocio hostelero se puede deducir el IVA?

Sí, sí que puede.

Como autónomo o empresa tienes dos tipos de IVA:

  • El IVA soportado: el que pagas tú como consumidor cuando realizas una compra de materias primas, equipamiento, etc., para tu negocio. Por ejemplo, si compras una remesa de refrescos, tu IVA soportado será del 21 %.
  • El IVA devengado o repercutido: el que se aplica a los productos que vendes en tu restaurante y que paga el cliente final. Como el IVA de un restaurante es del 10 %, ese es el porcentaje de IVA que tendrás que aplicarles a esos mismos refrescos en tu carta (aunque tú pagaste un 21 % cuando los compraste). 

Cuando realices la declaración de impuestos, podrás desgravarte el IVA soportado.

Pero para eso deben cumplirse 4 requisitos: 

  1. Justificación: el gasto se debe justificar debidamente con una factura que incluya todos los datos necesarios (nombre, dirección, NIF del proveedor, etc.).
  2. Vinculación: solo podrás deducirte los productos o servicios que hayas adquirido como parte de la actividad de tu negocio.  
  3. Registro: ese gasto debe estar reflejado en tus libros de registro.
  4. Plazo: la deducción se puede aprovechar en un periodo máximo de 4 años.

Por cierto…

Recuerda que si trabajas con proveedores de la Unión Europea y tanto tú como tu proveedor tenéis el VAT europeo (el IVA intracomunitario) no es necesario añadir IVA o IRPF en tus facturas.

✅ Ya tienes bajo control el IVA de tu negocio, pero ¿y las nóminas?

Como ves, el tema del IVA da para largo… pero la parte buena es que, normalmente, todos estos temas financieros puedes dejarlos en manos de tu gestor y quitarte de complicaciones.

Ojalá pudieras hacer lo mismo con las nóminas, ¿verdad? ;)

Porque para llevar las nóminas no es tan fácil como decirle a tu gestor cuánto pagas a tus empleados y que él se ocupe. Tienes que:

  • Calcular la parte variable de las nóminas en función de las horas trabajadas por cada trabajador (incluyendo horas extra, nocturnas, festivos, ausencias no justificadas, etc.).
  • Llevar un registro de las horas pendientes de compensar. 
  • Trasladar toda esa información a tu software contable (y si calculas las nóminas en Excel, es muy probable que tengas que hacerlo a mano).
  • Enviarle toda la información a tu gestor.

Es una labor delicada (porque es muy fácil cometer una equivocación si te despistas) y repetitiva. 

Pero lo bueno es que este trabajo también lo puedes delegar.

No en tu gestor… sino en un software de gestión de RR. HH. como Combo.

Combo cuenta con una funcionalidad específica para la gestión de las nóminas de tu equipo, que te permite:

  • Calcular de forma automática cuánto tienes que pagarle a cada trabajador.
  • Incluir primas, bonificaciones, adelantos…
  • Controlar las ausencias justificadas (por baja laboral, vacaciones, etc.) y las injustificadas.
  • Cargar automáticamente toda la información en tu software contable para enviársela a tu gestor en dos clics (sin riesgo a cometer errores al teclear).

Y esta es solo una de las muchas herramientas que te ofrece Combo para simplificar la gestión de tu equipo.

El resto te las explicamos aquí.

Además, no tienes que fiarte solo de nuestra palabra… sino que puedes probar Combo GRATIS durante 7 días (en el enlace encontrarás el formulario para acceder a la prueba gratuita).

¡Te vemos dentro!

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