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Más informaciónTienes un pequeño negocio como autónomo y quieres ofrecerle trabajo a un familiar cercano (tu pareja, un hijo…).
Pero al tratarse de familiares de hasta segundo grado, la ley no te permite contratarlos por cuenta ajena.
Entonces, ¿qué opción te queda?
Para estos casos existe la figura del autónomo colaborador.
Un tipo “especial” de autónomo que permite a un familiar directo trabajar en tu negocio sin necesidad de firmar un contrato laboral.
En este artículo te hablamos sobre esta figura y te explicamos:
- Qué es exactamente un autónomo colaborador y los requisitos para serlo.
- Los beneficios de esta figura para el familiar colaborador (y para ti como autónomo titular del negocio).
- Los trámites para darse de alta como autónomo colaborador.
Si diriges un negocio y te planteas dar de alta a un familiar bajo esta figura, sigue leyendo, porque esto te interesa. ;)
✅ Autónomo colaborador: conceptos básicos que debes conocer
Antes de nada, empezamos por explicarte en qué consiste exactamente esta figura.
👉 1. Qué es un autónomo colaborador exactamente
Arrancamos con una definición:
El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en su negocio, sin firmar un contrato laboral ni figurar como empleado por cuenta ajena.
Y de esta definición podemos extraer algunas ideas importantes:
- Familiar directo: la ley establece que solo podrán darse de alta como autónomo colaborador los familiares que cumplan determinados requisitos (luego los veremos en detalle).
- Autónomo titular: solo puedes tener a un familiar trabajando bajo esta figura si tú también eres autónomo.
- Sin contrato laboral: el familiar que trabaja en tu negocio figura como autónomo, lo que significa que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero sus condiciones varían respecto a las de un autónomo por cuenta propia.
Esta figura ofrece una serie de ventajas que te explicaremos más adelante.
Pero antes, veamos qué requisitos hay que cumplir para poder darse de alta como autónomo colaborador.
✅ Quién puede ser un autónomo colaborador: requisitos
La figura del autónomo colaborador está regulada por el Estatuto del trabajo autónomo (LETA).
Concretamente en el artículo 35 de la LETA, donde se hace mención a los “familiares colaboradores” de un trabajador autónomo.
Pero ¿qué requisitos deben cumplir estos familiares para darse de alta como autónomo colaborador?
Son los siguientes:
👉 1. Ser familiar de hasta 2º grado del autónomo titular
Según establece la ley, los familiares colaboradores podrán ser:
- El cónyuge o pareja de hecho del autónomo titular del negocio.
- Hijos (incluyendo también hijos adoptivos), nietos, padres o abuelos.
- Hijastros, suegros, yernos, nueras y cuñados.
Si tu hijo tiene entre 16 y 30 años, la ley permite contratarlo como asalariado en lugar de como autónomo colaborador.
👉 2. Convivir con el titular del negocio
Sí: para poder darse de alta como autónomo colaborador, el familiar debe convivir con el autónomo titular del negocio.
Esta convivencia debe acreditarse mediante un certificado de empadronamiento conjunto.
Las parejas de hecho, además, deben demostrar que han convivido de forma ininterrumpida durante los últimos 5 años como mínimo.
👉 3. Colaborar en el negocio familiar de forma continuada
El autónomo colaborador debe participar en el negocio de forma habitual.
Si solo trabaja de forma puntual, no podrá darse de alta en el RETA bajo esta figura ni disfrutar de sus beneficios.
👉 4. No estar contratado como asalariado
El autónomo colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Es decir: no puede tener un contrato de trabajo como asalariado, ni en tu negocio ni en otro diferente.
Por ejemplo, imagina que diriges un bar.
Si tienes un familiar que de lunes a viernes trabaja como asalariado en una empresa y los fines de semana te echa una mano en tu bar, no podrá darse de alta como autónomo colaborador.
✅ Ventajas y derechos del autónomo colaborador
La ley contempla diferentes derechos y bonificaciones relacionadas con la figura del autónomo colaborador.
Beneficios que se aplican:
- Tanto al familiar colaborador que se da de alta en el RETA.
- Como al autónomo titular del negocio.
Los vemos por separado.
👉 1. Beneficios para el familiar colaborador
En primer lugar, vamos a ver qué derechos tiene un autónomo colaborador.
A grandes rasgos las podemos resumir en tres:
➡️ A. No tiene que darse de alta en Hacienda
El autónomo colaborador tiene que darse de alta en el RETA, pero no en Hacienda.
Eso significa que no está obligado a:
- Emitir facturas.
- Llevar un registro de sus gastos e ingresos.
- Realizar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (sí debe presentar la declaración anual de la renta, igual que cualquier trabajador asalariado).
De manera simplificada, podemos decir que el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta ajena que cotiza en el RETA.
➡️ B. Bonificaciones en la cuota: ¿cuánto paga un autónomo colaborador?
Al igual que un autónomo por cuenta propia, la cuota del autónomo colaborador se calcula en función de sus rendimientos netos.
Pero en el caso del autónomo colaborador, la cuota mínima en 2025 es de 314 € (mientras que la del autónomo por cuenta propia puede llegar a ser inferior).
Además, el autónomo colaborador no puede acogerse a la tarifa plana.
En cambio, la ley contempla bonificaciones específicas en su cuota durante los primeros dos años desde su alta. Concretamente:
- Bonificación del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses desde el alta.
- Bonificación del 25 % desde el mes 19 hasta el 24.
Te ponemos un ejemplo para que veas más claro cómo funcionan.
Supongamos que a tu familiar le corresponde pagar una cuota mensual de 314 € (la cuota mínima).
Aplicando estas bonificaciones:
- Durante los primeros 18 meses pagaría el 50 % de la cuota; es decir, 157 € mensuales.
- Desde el mes 19 al 24 la bonificación se reduce al 25 %, así que pasaría a pagar 235,5 € mensuales.
Y a partir de ahí, comenzaría a pagar la cuota completa (314 €).
Ahora bien:
Para poder beneficiarse de estas bonificaciones, el autónomo colaborador no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los 5 años anteriores.
➡️ C. Cese de actividad y jubilación del autónomo colaborador
Los familiares colaboradores tienen derecho a acceder a la prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”).
¿Y qué pasa con la jubilación?
En este sentido, los requisitos y derechos para acceder a ella también son los mismos que los de cualquier autónomo que cotiza en el RETA.
👉 2. Beneficios para el autónomo titular
Si eres el autónomo titular, la ley también te ofrece una serie de beneficios por tener a un familiar en tu negocio.
- Puedes deducirte su sueldo: el autónomo colaborador cobra un salario igual que cualquier otro trabajador. Y como titular del negocio, puedes registrar ese salario como gasto deducible.
- Bonificación del 100 % con contrato indefinido: si tienes un familiar que no convive contigo ni depende económicamente de ti, durante los primeros 12 meses de contrato no tendrás que pagar la cuota empresarial por contingencias comunes (traducción: pagas menos a la Seguridad Social por tener a ese trabajador en plantilla).
Ahora que tenemos las bases claras… veamos cómo se lleva a la práctica todo esto.
✅ Pasos para darse de alta como familiar colaborador
Supongamos que tienes un familiar que va a trabajar en tu negocio como autónomo colaborador. ¿Qué tenéis que hacer?
El proceso es bastante simple:
- Rellenar el modelo TA0521/2: el formulario específico para darse de alta como familiar colaborador en el RETA.
- Presentar la solicitud en la Seguridad Social: ya sea de forma presencial (pidiendo cita previa en una oficina) o por internet, a través del portal Import@ss.
- Aportar la documentación necesaria: el familiar tendrá que presentar su DNI, un documento que acredite el parentesco (como el libro de familia o un certificado de nacimiento) y un certificado de empadronamiento conjunto para justificar la convivencia. También hay que indicar los datos del titular del negocio y presentar una copia de su alta como autónomo en Hacienda.
Una vez realizados estos trámites, el familiar colaborador puede empezar a trabajar legalmente en tu negocio.
✅ Ya sabes qué es un autónomo colaborador y cómo funciona esta figura… pero ¿sabes cómo integrarlo dentro de tu equipo?
Antes dijimos que, en la práctica, un autónomo colaborador es un trabajador por cuenta ajena que tributa en el RETA.
Y esto no solo afecta a la tributación o el pago de impuestos…
Cuando tienes un familiar colaborador en tu negocio, tienes que:
- Llevar un control estricto de sus horas de trabajo (igual que con cualquier empleado).
- Pagarle un salario acorde a lo que establece el convenio colectivo (y registrar ese salario dentro de la contabilidad de tu negocio).
- Y si trabajas con turnos rotativos, también tienes que coordinar los turnos y descansos de ese familiar con los del resto de tu equipo.
Todo esto es sencillo si solo tienes 4 o 5 empleados (además de tu familiar). Pero ¿y si tienes a 10 o 15 personas, por ejemplo?
En ese momento es cuando surgen los problemas (turnos mal repartidos, errores en las nóminas…).
Aquí es donde un software como Combo puede ayudarte.
Combo es un software de gestión de recursos humanos integral, diseñado específicamente para cubrir las necesidades de negocios con turnos rotativos (como la restauración, la hostelería o el comercio).
Con Combo puedes:
- Saber de un vistazo cuántas horas le has asignado a tu familiar (y al resto del equipo) en una semana, para corroborar que nadie tiene turnos de más o de menos.
- Asegurarte de que no le has asignado turnos a un trabajador que va a estar ausente o de vacaciones.
- Controlar que la planificación se ajusta a las condiciones que marca el convenio colectivo.
- Implementar el control horario digitalizado (para cumplir con la normativa actual).
- Generar de manera automática las nóminas (recuerda que el autónomo colaborador también cobra un salario, igual que el resto de tu equipo) y enviar el informe de nóminas a tu gestor en pocos clics.
Gracias a sus funcionalidades, Combo te permite reducir los errores humanos en la gestión de tu equipo y dedicar 3 veces menos tiempo a la gestión de turnos y nóminas.
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¡Te vemos dentro!