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Más información¿A partir de qué hora tengo que pagarles a mis empleados el plus de nocturnidad?
¿A cuánto asciende?
¿Hay un mínimo de horas nocturnas que un trabajador deba hacer para tener derecho a este plus?
Si estás leyendo este post, es muy probable que seas el gerente de un restaurante, y te haya surgido al menos una de estas dudas respecto a la retribución de las horas nocturnas.
Pues entonces estás en el sitio adecuado, porque aquí te las vamos a responder. ;)
En este post te explicamos:
- Cómo funciona el plus de nocturnidad en hostelería.
- A cuánto se paga.
- En qué casos debes abonárselo a tus empleados.
Y lo haremos con la ley en la mano (pero tranquilo que no vamos a entrar en terminología legal compleja).
¿Empezamos?
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✅ Qué es el plus de nocturnidad y cómo funciona
El nombre lo dice todo, ¿no?
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que el trabajador percibe como compensación por realizar parte de su jornada de trabajo en horario nocturno.
Este complemento se aplica en trabajos que, por su naturaleza, no son nocturnos, pero en los que la jornada normal se extiende hasta alcanzar el periodo de nocturnidad.
Claro que a partir de esta definición surgen unas cuantas preguntas más. Empezando por…
👉 1. ¿Qué se consideran “horas nocturnas”?
Decíamos que el plus de nocturnidad se aplica a las horas de trabajo realizadas en horario nocturno. Pero ¿cuáles son esas horas exactamente?
Para responderte, recurrimos al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 36 establece que:
“A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Este es el periodo mínimo, pero algunos convenios colectivos amplían aún más esta franja horaria.
Para saber exactamente qué periodo se considera horario nocturno en tu caso, lo mejor es que acudas al convenio colectivo que te corresponda.
➡️ ¿Todo el mundo puede hacer horas nocturnas?
No, y es importante que tengas esto presente.
Según el Estatuto de los Trabajadores, estarán exentos de trabajar en horario nocturno:
- Los menores de 18 años.
- Los trabajadores que cuenten con un contrato de formación en alternancia (salvo que el hecho de efectuar horas nocturnas sea obligatorio para su formación).
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Directiva 92/85, estableció que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que están en periodo de lactancia, tampoco se verán obligadas a trabajar de noche.
👉 2. ¿A cuánto asciende el plus de nocturnidad?
El precio de las horas de nocturnidad no está regulado por ninguna ley.
No hay una cifra concreta, sino que el importe que deberá percibir cada trabajador vendrá determinado en el convenio colectivo correspondiente.
Y la horquilla es bastante amplia.
En provincias como Cantabria, por ejemplo, la remuneración que establece el convenio es de un 15 % sobre la hora de trabajo normal.
En cambio, si tu restaurante está en Santa Cruz de Tenerife o Cáceres, la cifra asciende hasta el 50 % sobre la hora normal.
✅ Tengo trabajadores en horario nocturno, ¿debo abonarles el plus de nocturnidad? Te explicamos todos los casos
Ahora vamos a complicar el asunto todavía un poco más. ;)
Y es que, al contrario de lo que podrías pensar, no todos los trabajadores que hacen horas nocturnas tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de restauración establecen diferentes escenarios.
Los vemos.
👉 Caso 1: Solo una parte de la jornada se realiza en horario nocturno
En muchos establecimientos de restauración (salvo cafeterías y similares) lo normal es que la jornada de trabajo se extienda más allá de las 10 o las 12 de la noche.
Y eso significa que habrá trabajadores que inicien parte de su jornada en horario normal (por ejemplo, a las 8 de la tarde) y terminen en horario nocturno (a las 11-12 de la noche).
Además, esta situación puede darse:
- De manera regular: el trabajador tiene un horario fijo en el que siempre hay un cierto número de horas nocturnas.
- De manera puntual: los horarios son rotativos y el número de horas nocturnas puede variar de un mes a otro.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cómo se gestiona aquí el plus de nocturnidad?
Te lo explicamos.
➡️ A. Si se realizan horas nocturnas de manera regular
Pongamos el primer caso: un camarero que, todas las semanas, trabaja un número de días fijo en el turno de cenas.
En este caso:
- Si 3 o más horas de su jornada laboral diaria se realizan en horario nocturno.
- O si un tercio de su jornada laboral anual se da en este horario.
Entonces ese camarero tendrá la consideración de “trabajador nocturno”.
¿Y esto qué significa?
Pues que tendrá derecho a un plus de nocturnidad fijo.
Es decir, no se contabilizarán las horas concretas que haya trabajado en horario de noche, sino que deberás incluir en su nómina un complemento salarial fijo.
➡️ B. Si las horas nocturnas se dan de manera puntual
Pero en muchos establecimientos lo normal es que los turnos sean rotativos.
Eso hace que la mayoría de tus empleados realicen horas nocturnas de forma habitual, pero en ningún caso llegan a suponer un tercio de su jornada laboral anual (y, por lo tanto, no tienen la consideración de trabajadores nocturnos).
En estos casos, el trabajador también tiene derecho a percibir el plus de nocturnidad.
La diferencia con la situación anterior es que, al tratarse de horas nocturnas puntuales, el cálculo se suele efectuar sobre el número concreto de horas que haya realizado en horario nocturno.
Por ejemplo, supongamos que ese trabajador tiene un contrato de 40 horas semanales. Y de esas 40 horas, 6 las ha trabajado como horas nocturnas.
En ese caso, tendrás que pagarle el plus de nocturnidad (que será entre un 15 % y un 50 % sobre el coste de la hora normal, como vimos antes) para cada una de esas 6 horas.
👉 Caso 2: Toda la jornada de trabajo se da en horario nocturno
Pongamos ahora que diriges un establecimiento de ocio nocturno. Por ejemplo, un bar o un pub que abre de noche.
Eso significa que la jornada laboral de tus trabajadores puede llegar a desarrollarse íntegramente en horario nocturno.
En este caso, esos trabajadores no tendrán derecho a un plus de nocturnidad como tal.
¿Por qué?
Muy sencillo: porque, por su naturaleza, este se considera un puesto de trabajo nocturno. Por lo tanto, el sueldo que percibe ese empleado ya deberá incluir un incremento de salario frente al mínimo establecido por convenio.
Es decir, no tienes que pagarle el plus de nocturnidad como complemento aparte porque ya se lo estás compensando en su nómina normal.
Ojo: si en su salario no contemplas este incremento, sí podría ser necesario añadir el plus de nocturnidad.
👉 Extra: ¿y qué pasa con las ausencias y vacaciones?
Otra duda que podría surgirte es esta:
“Si un trabajador está en periodo de descanso o vacaciones en días en los que le correspondería trabajar de noche, ¿tengo que abonarle el plus de nocturnidad igualmente?”.
Y la respuesta es que sí.
Este escenario no se contempla específicamente en la ley. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional estipula que:
“Es contraria a derecho la práctica de no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de alguno de los permisos retribuidos reconocidos en el art. 28 del Convenio colectivo del sector”.
Es decir, un trabajador en su periodo de descanso tendrá derecho a percibir tanto el plus de nocturnidad como cualquier otro complemento que le corresponda.
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✅ ¿Quieres ahorrar tiempo en el control de las horas trabajadas de tu equipo? Esto te interesa
Esperamos que este post te haya resultado útil y que ahora tengas más claro cómo funciona el plus de nocturnidad en hostelería.
Pero recuerda que, a la hora de calcular la parte variable de las nóminas de tus empleados, hay otros factores que también influyen (como el cómputo de horas extraordinarias, por ejemplo).
En definitiva, muchos elementos que debes tener bajo control.
Por eso son cada vez más los gerentes de restaurantes que deciden utilizar una herramienta como Combo para la gestión de las nóminas de sus equipos.
Combo es un software de RRHH que te ofrece múltiples facilidades para:
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